
El proceso de identificación de riesgos en la empresa
12 de diciembre de 2018
Actuaciones forensic para la prevención del fraude
20 de octubre de 2019
El proceso de identificación de riesgos en la empresa
12 de diciembre de 2018
Actuaciones forensic para la prevención del fraude
20 de octubre de 2019En primer lugar, y con independencia de la fecha en la que podamos leer estas líneas, la no inscripción registral de la documentación contable puede conllevar ciertos perjuicios a la sociedad, y por ende, a sus socios y/o administradores.
Cierre registral
Por este motivo, transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro Mercantil de la provincia el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, el Registrador Mercantil no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta que se practique el depósito. Con todo, existen algunas excepciones que por su importancia mercantil, sí podrán inscribirse, como son aquellos actos relativos a:
- El cese o dimisión de Administradores.
- La revocación o renuncia de poderes
- La disolución de la sociedad y al nombramiento de liquidadores
- Los asientos ordenados por las Autoridades judiciales o administrativas.
No aprobación de las cuentas anuales
Por el contrario, si las cuentas anuales no se hubieran depositado por no estar aprobadas por la Junta general, no procederá el cierre registral cuando, antes de que finalice el plazo de un año indicado al principio, se acredite esta circunstancia mediante certificación del órgano de administración con firmas legitimadas. En esta se expresará la causa de la falta de aprobación o mediante copia autorizada del acta notarial de Junta general en la que conste la no aprobación de las cuentas anuales. La permanencia de esta situación deberá justificarse cada seis meses.
Responsabilidad
Como consecuencia de lo anterior, se genera un impacto directo en la responsabilidad del administrador, por falta de diligencia. De esta manera, en el caso de concurso de acreedores de la sociedad, se considerará como una presunción de culpabilidad (del concurso) el hecho de no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso.
Sanciones
Finalmente, el incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, las cuentas anuales, también dará lugar a la imposición a la sociedad de multas. El importe de éstas oscilará entre 1.200 a 60.000 euros. Con todo, cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 de euros, el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.

