Somos auditores


GICAUDIT CONSULTING SLP es una firma constituida en el año 2004, habiendo adquirido sus responsables una experiencia de más de 25 años en el sector de la auditoría y consultoría, trabajando con gran diversidad de clientes, tanto a nivel nacional como internacional.

El constante compromiso con nuestros clientes, no sólo alcanza los niveles de calidad necesarios para emitir los correspondientes informes, sino que analizamos y evaluamos los riesgos de cada empresa, así como aquellos circuitos operativos que pueden tener efecto económico para la sociedad.


Nuestro ámbito de actuación abarca un amplio abanico de sectores (comercio, construcción, bienes de consumo, industrias metalúrgicas y siderúrgicas, textil,...), así como se extiende a empresas de diferentes dimensiones y tipología.

Con el transcurso de los años nuestra firma ha alcanzado un conocimiento del mercado y de las situaciones que acontecen en las empresas, que se ha transformado en una base de conocimiento real y aplicable a nuestros clientes.

Compromiso - Conocemos nuestras obligaciones y actuamos para alcanzar los objetivos fijados de antemano.

Confianza - Buscamos la óptima relación con nuestro entorno, y alcanzar un excelente grado de confianza.

Calidad - Nos esforzamos continuamente en aportar valor añadido a nuestros clientes.

Seguridad - Aportamos el equilibrio y la tranquilidad necesarias para nuestros clientes.

Acompañamiento - Tenemos en cuenta las características de cada sociedad y prestamos nuestro apoyo continuado.

Responsabilidad - El cumplimiento de nuestras obligaciones es un activo importante en nuestra Firma.

Confidencialidad - El secreto profesional es una exigencia ineludible para nuestra profesión.

Proximidad - Nuestra filosofía es la capacidad de respuesta de las necesidades de las empresas.

 

Porqué una auditoría voluntaria es beneficiosa para su empresa


Transparencia

Otorga una mayor transparencia y claridad frente a terceros, contribuyendo a facilitar el acceso a la concesión de financiación.

Tranquilidad

Reduce el nivel de litigiosidad entre socios / accionistas, implicando ello un efecto de seguridad y continuidad del negocio en el tiempo.

Riesgos

Permite que, a través de los procedimientos habituales de auditoría, terceros independientes evalúen los principales riesgos de la sociedad.

Valores de calidad

Favorece la existencia de valores de calidad hacia el trabajo desarrollado por los propios empleados de la sociedad.


¿Qué sociedades tienen obligación de presentar sus cuentas anuales auditadas?

Es obligatorio presentar cuentas anuales auditadas en determinados casos.

La legislación mercantil vigente obliga a nombrar un Auditor de Cuentas y a depositar sus Cuentas Anuales en el Registro Mercantil, junto con el correspondiente Informe de Auditoría, a aquellas sociedades que superen, durante dos ejercicios consecutivos, 2 de los 3 requisitos siguientes:

Para verlo fácil, en cifras

2850000

Importe total activo

5700000

Importe cifra de negocio

50empleados

Promedio de trabajadores empleados

Por otra parte, también deberán auditarse las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o sistemas multilaterales de negociación.
  • Que emitan obligaciones en oferta pública
  • Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera.
  • Que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta al Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.
  • Que reciban subvenciones y/o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600 mil euros.
  • Que durante un ejercicio económico hubiesen celebrado contratos con el sector público por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y éste represente más del 50 % del importe neto de su cifra anual de negocios.
También deberán auditarse aquellas sociedades en las que se produce nombramiento de auditor por parte del Juzgado o del Registrador Mercantil, normalmente en aquellos casos en que los socios / accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social solicitan del registrador mercantil del domicilio social que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.