Consideraciones para el cierre contable del ejercicio económico (II)
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Consideraciones para el cierre contable del ejercicio económico (y III).

9) Personal:

Otra comprobación importante a efectuar es aquella que se refiere a las cuentas derivadas de la contratación de trabajadores, es decir, grupo 465 (pasivo por remuneraciones pendientes al personal) y grupos 640 (costes de personal) y 642 (gasto seguridad social). Al respecto:

a. Deberían compararse los resúmenes mensuales de nómina de todo el ejercicio con el importe registrado en contabilidad en el grupo 640. Así mismo deberá conciliarse dicho importe con el resumen del modelo 190 de retenciones.

b. En el caso que la sociedad tenga la obligación de liquidar pagas extras, y siempre que el período de devengo sobrepase el cierre anual, deberá tenerse en cuenta la periodificación de las mismas al cierre , por la parte ya devengada.

c. También deberá verificarse que el saldo existente en la cuenta del grupo 465 coincide con el importe realmente devengado y no liquidado antes de 31 de diciembre (por ejemplo, nóminas atrasadas, pagos de nóminas al inicio del mes siguiente, …).

10) Periodificaciones:

También deben tenerse en cuenta aquellos gastos incurridos durante el ejercicio, cuyo devengo no corresponde total o parcialmente al ejercicio en cuestión. Así, facturas recibidas en concepto de ferias a las que asistiremos en el ejercicio siguiente, pólizas de seguros con una vigencia que va más allá de la fecha del cierre del ejercicio, …, deben periodificarse en función del ejercicio al que deba imputarse.

11) Partidas pendientes de aplicación:

Normalmente se trata de una cuenta donde, como su nombre indica, se registra todo aquello que todavía no tenemos clara su cuenta de imputación. Las “partidas pendientes de aplicación” revierten de cierta significatividad, por lo que, con independencia del importe final del saldo, es importante efectuar un análisis detallado de las partidas abiertas al cierre, por cuanto su existencia significa que habrá una partida de balance (activo o pasivo) o una partida de la cuenta de explotación (ingresos o gastos) que no estará bien registrada.

12) Cuentas con socios y administradores:

Otro de los apartados que mayor riesgo conllevan son las cuentas mantenidas con partes vinculadas, tales como socios, administradores y personas afines. En general entre las empresas y sus responsables, suelen efectuarse transacciones dinerarias por necesidades, a corto o largo plazo, pudiendo actuar la empresa como cedente dinerario o cómo cesionario.

a. En estas cuentas deberían imputarse únicamente aquellos movimientos dinerarios para necesidades puntuales de tesorería, que sean reintegradas en el corto plazo.

b. A tener en cuenta que un aumento continuado en el saldo (activo) de dicha cuenta, puede generar un riesgo fiscal, por cuanto las autoridades fiscales podrían considerar dichos importes como dividendos transferidos a los socios y/o retribuciones efectuadas a los administradores, de los que no se habrían practicado las oportunas retenciones, ni declarados los ingresos en las rentas personales de los mismos.

c. En determinados casos, y si el importe se mantiene en el tiempo, debería reclasificarse el saldo mantenido en el grupo 551 a una cuenta de activo o pasivo no corriente (a largo plazo).

d. Finalmente se recomienda que cualquier aportación (de importe significativo) entre la sociedad y sus socios y/o administradores, se refleje en un acta societaria, se confeccione un contrato de préstamo (en el que se reflejen las condiciones), y se aplique un tipo de interés por la cesión de capitales, practicando a su vez las oportunas retenciones.

13) Patrimonio neto:

En general se define como las aportaciones en forma de capital por parte de los socios y las reservas o beneficios generados y no distribuidos por la compañía.

a. Debe comprobarse que los apuntes registrados en dichas cuentas se hallan soportados en general por decisiones de la junta de socios o accionistas o derivados de cambios en criterios contables o errores con respecto a ejercicios anteriores.

b. La aplicación del resultado del ejercicio inmediatamente anterior debe registrarse contablemente a la fecha de celebración de la Junta que acuerda la aprobación de dichas cuentas anuales.

c. Deberá verificarse que, en su caso, las pérdidas del ejercicio no dejen reducido el patrimonio neto a un importe inferior a la mitad del capital social, pues ello es una de las causas de disolución de las empresas. Al respecto, en las sociedades anónimas, la reducción del capital tendrá carácter obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto.

 

Una vez efectuados todos los asientos necesarios para que la contabilidad refleje la imagen fiel, ésta se convierte en una óptima base de trabajo para poder calcular aquellas ratios más importantes sobre las principales magnitudes de nuestro negocio, y con ello, evaluar la evolución del mismo y la toma de decisiones del siguiente ejercicio. Así, cabe destacar, entre otras:

a. Fondo de maniobra.
b. Período Medio de Cobro y de Pago.
c. Rotación del activo (Return on Assets – ROA).
d. Análisis del margen de beneficios (Return on Sales – ROS).
e. Apalancamiento financiero.
f. Rendimiento de los fondos invertidos (Return on Equity – ROE).
g. Ratios de Liquidez / Tesorería.
h. Ratios de endeudamiento.

En nuestra siguiente edición, desarrollaremos cada una de las mismas, en su definición, cálculo e interpretación.